lunes, 4 de mayo de 2009

LA ÉTICA DE LA DEVOLUCIÓN EN EL PSICODIAGNÓSTICO CLÍNICO

Chic@s...revisen su mensajero, porque hay información relevante entorno al proceso psicodiagnóstico que llevarán a cabo.

En relación a lo mismo, este articulo es super atingente para su futuro profesional.


Los comentarios que se presentan al lector, elaborados desde la óptica de la práctica clínica, pueden en parte relacionarse con el artículo 6º del Código Deontológico del Psicólogo (COP, 1987), en el que se lee lo siguiente.

"La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales".

El Código Deontotógico es un instrumento extremadamente valioso. Está necesitado, no obstante, de alguna ampliación en algunos aspectos referidos al psicodiagnóstico y al uso de tests, y en especial a la devolución de información (o feedback en la literatura anglosajona) a los clientes. Aspectos que sí son tratados en los principios éticos editados por la American Psychological Association (APA, 1992), dentro del apartado 2, dedicado a Diagnóstico, Evaluación e Intervención. En el subapartado 2.09 (Explicar los Resultados de la Evaluación) leemos lo siguiente:
"Salvo que previamente haya sido explicada la naturaleza de la relación a la persona que está siendo evaluada y excluya la presentación de ninguna explicación de resultados (como en algunas consultas de tipo organizacional, en estudios prospectivos de tipo laboral o de seguridad, y en evaluaciones forenses) los psicólogos y psicólogas deben asegurarse de que se proporcione una explicación de los resultados a la persona examinada o a otro representante legal del cliente, en un lenguaje razonablemente comprensible para ellos. A pesar de que la corrección e interpretación haya sido realizada por el psicólogo, por ayudantes, de forma automatizada o a través de otros servicios externos, los psicólogos deben adoptar las medidas oportunas para asegurar que se proporcionen las explicaciones adecuadas de los resultados".
Este enunciado contiene algunas afirmaciones problemáticas que pasamos a estudiar a continuación.

¿QUIÉN ES EL CLIENTE?
El último párrafo citado de la APA parece dejar clara la necesidad de realizar la devolución en el marco clínico y educativo, aunque también deja abierta la posibilidad de que no siempre se efectúe. Ese es un problema ético realmente complejo, que pasa por la cuestión ¿quién es el cliente? Recientemente I.B Weiner (1995, p. 96) actualiza una opinión generalmente aceptada por los profesionales en Estados Unidos. El cliente, dice Weiner, es la entidad que desea que la persona sea examinada, a veces la propia persona, pero no siempre. Es la entidad, continúa, la que debe recibir el informe y el psicólogo o psicóloga no está obligado a proporcionar información a la persona. Esa agencia en ocasiones pueden ser los padres.

Debo mostrar mi profundo desacuerdo ante determinadas consecuencias que pueden derivarse de tal actitud. Un principio enunciado de tal manera puede llevarnos a complicidades indeseables, contrarias a cualquier efecto curativo, cuando no claramente yatrogénicas. Se puede pensar que hay casos que excluyen toda posibilidad de devolución. Sundberg y colaboradores (1983) ponen el ejemplo de aquellos paciente psicóticos o severamente alterados, con los que no es posible o terapéuticamente adecuado una discusión detallada de los resultados. Ahora bien, eso no debe confundirse con una ausencia total de devolución. Puede ser adecuado señalarle al paciente la gravedad de su estado, confirmada por el psicodiagnóstico, y la conveniencia de que reciba alguna forma de tratamiento. Aunque la persona sufra una gran alteración eso no debe impedir que nuestro trato con ella sea lo más humano y humanizador posible, incluso cuando en ese momento no pueda responder de manera apreciable a los estímulos. De hecho los padres hablan con sus bebés mucho tiempo antes de que estos puedan responder. De muy pocos seres humanos se puede decir que estén totalmente aislados del medio.

Por otra parte, seguramente la agencia que ha encargado el estudio, salvo excepciones, es la destinataria apropiada del informe. Entre las excepciones se me ocurre la persecución psiquiátrica de la que fueron objeto los disidentes políticos en la antigua URSS, con la que colaboraron profesionales de la salud mental, en contra de toda buena ética.
En definitiva, en muchas ocasiones parece aconsejable que se establezcan dos niveles de devolución, ambos obligatorios. El primero con la persona o personas a las que hemos explorado durante las sesiones psicodiagnósticas, el segundo con la agencia que ha encargado y paga el proceso, a veces las mismas personas objeto del estudio. En el trabajo con niños, en especial, aconsejo que se haga una primera devolución con el niño y una devolución conjunta con los padres y otros miembros de la familia, o por lo menos la segunda.

OBLIGATORIEDAD DE LA DEVOLUCION
La obligatoriedad de la devolución, como hemos visto, viene señalada en los principios éticos de la APA, también aparece recogida de manera más escueta en sus normas para tests educativos y psicológicos (APA, 1995), en su apartado 16.

Kenneth S. Pope (1992) advierte que la devolución es un proceso dinámico e interactivo (como la evaluación en su conjunto), aunque no es suficientemente atendido, a menudo por la necesidad de abreviar el proceso, o por dificultades del propio clínico. Entre estas dificultades se incluyen la incomodidad al tener que dar malas noticias, al adaptar la jerga profesional al lenguaje del cliente, o al tener que informar, después de un proceso con frecuencia largo, sobre unos resultados aparentemente escasos.
El cliente, no obstante, dice Pope, tiene derecho a saber por qué se realiza el proceso, los instrumentos y la información que puede recibir. Por otra parte, la información que se deriva del psicodiagnóstico le puede ayudar a decidir si comenzar una psicoterapia o no. Me parece que el argumento de Pope tiene la suficiente validez como para requerir su inclusión en cualquier código deontológico. Intentaré más adelante perfilar mi propuesta.

¿QUÉ DEVOLVER Y CÓMO?
Una devolución extensa es...


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Autor
: Carlos Rodríguez Sutil
Departamento de Personalidad,
Evaluación y Tratamientos (Psicología Clínica).
Facultad de Psicología.
Universidad Complutense de Madrid.


Eduardo Bravo Lange
Coordinador de la Asignatura.-

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